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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 199 BIS 2 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 199 BIS 2.

La persona en contra de quien se haya ordenado alguna de las medidas a que se refiere el artículo 199 BIS de esta Ley, tendrá un plazo de diez días para presentar ante el Instituto las observaciones que tuviere respecto de dicha medida.

El Instituto podrá modificar los términos de la medida que se haya adoptado tomando en consideración las observaciones que se le presenten.



Federal de México Artículo 199 BIS 2 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...199 BIS 199 BIS 1 199 BIS 2 199 BIS 3 199 BIS 4 ...229

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